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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 22 Bis 9 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Federal
Artículo 22 Bis 9.

En las Reglas del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías se desarrollarán, entre otros:

I.Los procedimientos y requisitos técnicos y operativos que se deberán satisfacer para llevar a cabo las inscripciones, anotaciones, certificaciones y consultas que se realicen;

II.Las características de las formas precodificadas para la inscripción y anotación en el Registro;

III.Los requisitos y el procedimiento para obtener la autorización para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones, así como la forma en que se darán a conocer las personas autorizadas;

IV.El procedimiento para la renovación de inscripciones;

V.Los procedimientos y requisitos para la rectificación, modificación o cancelación de la información del Registro;

VI.Cualquier otro dato, requisito, procedimiento o condición necesarios para la adecuada operación del Registro, y

VII.Los procedimientos de verificación de cumplimiento de obligaciones a cargo de los almacenes generales de depósito, así como las visitas de inspección que al efecto deba practicar la Secretaría de Economía.

La Secretaría de Economía, para efectos administrativos, estará facultada para administrar y procesar la información existente en el RUCAM, así como para compartir o intercambiar la misma para fines informativos o estadísticos con otros registros a su cargo o con otros a cargo de otras Dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal. Asimismo, podrá aprovechar la infraestructura y plataformas tecnológicas de otros registros a su cargo, para eficientar los costos de implementación, puesta en marcha y operación del RUCAM.

Federal de México Artículo 22 Bis 9 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo 1o ...22 Bis 7 22 Bis 8 22 Bis 9 22 Bis 10 22 Bis 11 ...103

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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